UNA VICTORIA EN LA LUCHA CONTRA EL ABORTO
La lucha contra el aborto ha conseguido una victoria más en Estados Unidos. El Gobernador de Georgia ha firmado recientemente la llamada Living Infants Fairness and Equality (LIFE) Act, que prohíbe que un aborto pueda llevarse a cabo cuando se detecte la existencia de latidos del corazón en los fetos. Se trata, sin duda, de una novedad en esta legislación que tiene previsto entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Esta legislación utiliza el término “detectable human hearbeat”, es decir, establece la protección del feto cuando se detecte o se compruebe la existencia de latidos de corazón humanos. La existencia de actividad cardiaca o la comprobación de contracciones rítmicas y repetitivas dentro del seno materno impedirán que la mujer pueda abortar. Con la tecnología actual, los latidos del corazón del feto se suelen detectar a las seis semanas de gestación.
De esta forma, se equipara al feto con la persona cuando se detecte actividad cardiaca dentro del seno materno, otorgándosele a partir de ese momento protección legal al considerársele persona natural desde un punto de vista jurídico, siendo persona natural todo ser humano incluidos los niños no nacidos.
La utilización del parámetro de los latidos del corazón se ha justificado como el umbral legislativo establecido para impedir el aborto del feto, sin que sea necesaria una especificación médica o científica al respecto, ya que la ciencia médica moderna ha demostrado sobradamente que los niños no nacidos son una clase de personas naturales vivas y distintas.
Este proyecto legislativo impone restricciones diferentes en los casos en los que los embarazos se produzcan como consecuencia de una violación o la existencia de incesto. En estos casos, las mujeres podrán abortar siempre y cuando la probable edad gestacional del feto sea de 20 semanas o menos. Para poder acogerse a estos casos, será necesario que exista un informe policial que acredite la existencia de la violación o el incesto; sin un informe policial, las mujeres solo podrán abortar dentro de las seis primeras semanas.
Se establece una excepción a los plazos mencionados en los casos en los que el aborto se realice como consecuencia de una emergencia médica. Es decir, las mujeres afectadas podrán abortar cuando el aborto sea necesario para evitar la muerte de la mujer embarazada, o cuando el aborto sea necesario para prevenir un deterioro físico sustancial e irreversible del cuerpo de la mujer embarazada.
Este proyecto de ley sigue la tendencia legislativa de otros estados, como el de Tenesses o el de Kentuchy, en relación con el parámetro de la detección de los latidos del corazón del feto en gestación.
El aborto en España
Estas propuestas legislativas que se están llevando a cabo en Estados Unidos adelantan con mucho a la actual legislación española en materia de aborto (regulada mediante la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo), que despenaliza el aborto y lo reconoce como un derecho de las mujeres. Es más, en el año 2015 se modificó la legislación en relación con las menores de edad, que necesitarán el consentimiento firmado de su padre, madre o tutor legal para poder interrumpir el embarazo.
En España se puede abortar legalmente dentro de las primeras 14 semanas, sea cual sea la causa, de manera libre y voluntaria, sin que se establezcan parámetros adicionales. Así lo establece el artículo 14 de la mencionada legislación. Se establecen también determinadas excepciones, similares a las establecidas en el proyecto legislativo analizado anteriormente en Estados Unidos.
La comparación entre ambas legislaciones pone de manifiesto la laxitud de la legislación española en aspectos tan importantes como es la vida del nonato (el no nacido). Nótese que la propuesta legislativa americana justifica la protección al no nacido a partir de la sexta semana (mes y medio), y la española no justifica por qué protege al no nacido solamente a partir de la decimoquinta semana (tres meses y medio). Al contrario de la legislación americana, la española no justifica el plazo de corte de 14 semanas, lo que pone de manifiesto una enorme arbitrariedad en una materia tan seria y sensible como esta, como es la vida humana.
Es preciso que la legislación española en materia de aborto se revise profundamente para evitar arbitrariedades injustificables, pues no proteger al nonato durante un tiempo tan prolongado, como son las 14 primeras semanas de gestación, pone de manifiesto una gran irresponsabilidad por parte del legislador nacional.